Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de mil pesos.
CAPITULO VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.