Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si quien constituyó el patrimonio familiar falleciere bajo disposición de que entre los beneficiados por el mismo patrimonio se distribuyan los bienes que lo constituyan, los interesados ocurrirán al juez competente pidiendo que se les adjudiquen dichos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si quien constituyó el patrimonio familiar falleciere bajo disposición de que entre los beneficiados por el mismo patrimonio se distribuyan los bienes que lo constituyan, los interesados ocurrirán al juez competente…

¿Está vigente el artículo 864?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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