Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de aquél. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
El juez señalará un plazo prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.