Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejerzan la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en el artículo 907 de este Código. El incidente se substanciará con el Ministerio Público y con un tutor especial que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias. La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por los peritos y la postura legal no será menor de los dos tercios de ese precio.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o consentir expresamente la extinción de derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.