Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores e incapacitados.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2010)
CAPITULO IV De la Adopción Plena (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.