Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona que pretenda adoptar, deberá manifestar en su promoción inicial, el nombre y edad del sujeto o sujetos a adoptar, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él o ellos la Patria Potestad o la tutela, o de las personas o institución de beneficencia que lo hayan acogido si se trata de persona abandonada. Además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 411, 411 Bis y 411 BIS A del Código Civil, el solicitante deberá acreditar documentalmente su situación económica, así como su salud física y mental, mediante estudios socioeconómicos, psicológicos y médicos realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

La persona que pretenda adoptar, deberá manifestar en su promoción inicial, el nombre y edad del sujeto o sujetos a adoptar, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él o ellos la Patria Potestad o la tutela, o…

¿Está vigente el artículo 914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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