Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Satisfechos los requisitos que se exigen en el artículo anterior, así como los establecidos en los artículos 411, 411 Bis, 411 Bis A y 412 del Código Civil, el juez resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles lo que proceda sobre la adopción.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.