Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Satisfechos los requisitos que se exigen en el artículo anterior, así como los establecidos en los artículos 411, 411 Bis, 411 Bis A y 412 del Código Civil, el juez resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles lo que proceda sobre la adopción.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Satisfechos los requisitos que se exigen en el artículo anterior, así como los establecidos en los artículos 411, 411 Bis, 411 Bis A y 412 del Código Civil, el juez resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles lo que…

¿Está vigente el artículo 915?

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