Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichas promociones;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 93.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichas promociones; II.…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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