Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias de los escritos y documentos se entregarán a las partes contrarias al notificarle las providencias que ordenen correr su traslado y hayan recaído al escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.