Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la procedencia de alguna de las excepciones de incompetencia o de falta de personalidad en el actor, el alcalde resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare…

¿Está vigente el artículo 945?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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