Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el demandado, y no hubiere contestado la demanda, si consta que fué debidamente notificado el emplazamiento, de lo que se cerciorará el alcalde con especial cuidado, se presumirá contestada la demanda en sentido afirmativo y continuará el juicio por sus demás trámites. Cuando el reo se presente en el curso del juicio se continuará con su intervención según el estado en que se halle, bien sea que se hubiere contestado la demanda o bien que no se hubiere hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el demandado, y no hubiere contestado la demanda, si consta que fué debidamente notificado el emplazamiento, de lo que se cerciorará el alcalde con…

¿Está vigente el artículo 948?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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