Artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios del orden familiar, el recurso de apelación se admitirá en el efecto devolutivo.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE MARZO DE 2012)
Tratándose de alimentos no procederá suspender la pensión provisional o definitiva con fianza.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.