Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por éste Código.
Cuando la tramitación del juicio se haya regido por disposiciones generales de éste Código, igualmente se regirán por estas disposiciones, por lo que toca a los recursos: pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia sala solicitará la intervención de un defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.