Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijando los puntos sobre que verse, y se citara dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciban, se oigan brevemente las alegaciones y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes, salvo que la Ley disponga otra cosa.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.