Artículo 978 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2004)
TITULO DECIMOOCTAVO (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2004)
CAPITULO UNICO DE LOS JUICIOS DE RECTIFICACION O MODIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.