Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán por medio de lista, que se publicará diariamente en la página electrónica oficial del Poder Judicial; la lista se publicará a más tardar a las doce horas del día siguiente al de la fecha de la resolución. En los juzgados que no cuenten con internet la publicación se hará en lista fijada en los estrados. Si alguna de las partes no se presentara a oír notificaciones hasta las doce horas del día siguiente de su publicación, se tendrá por hecha, poniendo en la notificación la razón correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 1986)
En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresarán el número del juicio de que se trata, el nombre del actor y del demandado y síntesis de la resolución que se notifique.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
Las notificaciones de las resoluciones judiciales se podrán hacer personalmente por el Secretario a los interesados o sus procuradores si ocurren a horas de audiencia al Juzgado o Tribunal respectivo en el mismo día en que se dicten.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
Si no tuvieren casa señalada, la notificación se hará por lista en los términos de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
En los juzgados que no cuenten con servicio de internet, la segunda y ulteriores notificaciones se harán por medio de lista que se fije en el tablero de avisos con que cuente el juzgado, con las formalidades señaladas en el párrafo segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.