Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Cuando haya de notificarse o citarse una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al tribunal de la población en que aquélla residiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.