Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Si la citación o notificación hubiere de hacerse en país extranjero, el exhorto se remitirá por conducto del Gobernador del Estado, observándose en lo demás las reglas establecidas por el Gobierno de la Unión en las leyes generales y tratados internacionales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.