Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal Superior de apelación contra auto interlocutorio, resuelto que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.