Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 154 in fine;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y IV. Los casos en que la ley lo exceptúe.
La nulidad a que se refiere este artículo es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.