Código Civil estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146.- Es juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación;

Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para su rescisión o nulidad;

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más distritos, será a prevención;

IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil.

Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

V. Para los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y si estuvieron en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

A) De las acciones de petición de herencia.

B) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII. Para los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor;

VIII. Para los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve; pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados;

IX. Para los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, respecto a la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de éste;

X. Para los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, el del lugar del domicilio de éste; si se trata de impedimento para contraer matrimonio, el de lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es del domicilio conyugal;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)

XII. Para los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal o el domicilio de los menores de edad cuando existan.

(ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1993)

XIII. Para los casos de revocación de la adopción el del domicilio del Tribunal que la decretó.

Las reglas de la I a la IV, sobre competencia, se atenderán por su orden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Es juez competente: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; Tanto en este caso como en el…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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