Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, debiendo expresarse en la notificación el objeto de la diligencia. La notificación se hará en los términos del artículo 112 de este Código, debiendo contener la cédula el punto a que se refiere el párrafo anterior.
Si no compareciere a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.