Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos en que se funde la acción.
Cuando requerido el deudor dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar si es suya la firma o no lo es, o no compareciere para el reconocimiento citado dos veces para ese objeto, se dará por reconocida la firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.