Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, la acción ejecutiva se preparará solicitando la liquidación, siempre que ésta pueda practicarse dentro de un plazo que no exceda de nueve días.
La liquidación se practicará en forma incidental y la resolución no admitirá ulterior recurso.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.