Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- El cónyuge que intente demandar, denunciar o querellarse en contra del otro, puede solicitar su separación al Juez competente, quien dictará las medidas necesarias a fin de determinar cual de los cónyuges se hará cargo del cuidado de los hijos y la forma de subvenir a sus necesidades alimenticias, para que éste, si así lo desea, siga habitando la casa conyugal, y prevendrá al otro, para que señale la casa donde habitará mientras dure el procedimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.