Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- En la resolución, el Juez fijará un plazo hasta de quince días contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el cónyuge que solicitó la separación, intente la acción correspondiente.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días.
Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y el depositario.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.