Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Previa autorización del Juez y durante el plazo señalado en el artículo anterior, el cónyuge que se separó tendrá derecho de volver al domicilio conyugal, o solicitar la incorporación del otro, si fuera el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.