Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez prevendrá al solicitante que dentro del plazo de tres días promueva su demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido; y de no hacerlo, se levantará la suspensión condenándolo al pago de los daños y perjuicios y al de una multa del importe de veinticinco a cien Unidades de Medida y Actualización, según la importancia de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.