Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
En la misma contestación propondrá la reconvención cuando proceda.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Procede la reconvención en contra de terceros, en caso de que exista litisconsorcio pasivo necesario en la misma.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.