Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Sección Primera Excepciones dilatorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.