Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, al articulante, si hubiere asistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.