Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose esas actas con la protesta de decir verdad y las generales.
Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja, y al margen de las demás, en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos si quisieran hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia e imprimirán sus huellas digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.