Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Si el dictamen pericial tiene por objeto el reconocimiento o inspección de personas, para conocer sus condiciones físicas o mentales y éstas se nieguen a permitirlo, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.