Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- La contraria oferente de la prueba pericial, dentro del tercer día, que siga a la admisión de la prueba, nombrará un perito. En caso de omisión se le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito de su contraparte. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno.
Las partes deberán presentar a sus peritos dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan al auto que los tenga por designados, para la aceptación y discernimiento del cargo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez en el mismo acto en que tenga por hecha la designación del perito de la contraparte del oferente, quien deberá presentarse en igual plazo para la aceptación del cargo.
Los peritos deberán identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.