Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Para el examen de los testigos se presentarán interrogatorios escritos al solicitarse la prueba. Las preguntas tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarios (sic)
al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones desechando preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo. Los litigantes podrán presentar interrogatorio de repreguntas hasta antes del examen de los testigos, estos interrogatorios deberán estar formulados con los requisitos que este mismo artículo establece para los de preguntas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.