Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y el juez le concederá un plazo de tres días.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
El incumplimiento de este requisito producirá la ineficacia probatoria del testimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.