Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar los interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, las que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de repreguntas. El exhorto que se libre para el efecto incluirá las preguntas y repreguntas en pliego cerrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.