Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando se trata de juicios sumarios;
III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.