Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las excepciones de falta de personalidad, capacidad y litispendencia, se substanciarán como incidentes.
La conexidad se tramitará como se establece en el capítulo de incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.