Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.
(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.