Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Décimo Primero, Libro Primero del Código Civil del Estado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
En toda controversia en que puedan afectarse los intereses de un menor, se le oirá al respecto, siempre que su madurez lo permita.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
El menor deberá estar asistido de su representante legítimo o de su tutor en la audiencia en la que se le escuche, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, en la que también estará presente el Ministerio Público y un especialista en temas de la niñez, llevándose dicha audiencia en un lenguaje sencillo, adecuado y amigable para el menor. El Juez valorará la opinión tomando en cuenta la edad, la madurez, las circunstancias personales y emocionales del menor, así como lo señalado por el especialista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.