Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción en que cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en los mismos sean interesadas;
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.