Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Si los autos cuya acumulación se pide se siguieren ante un mismo Juez, éste dispondrá que se haga relación de ellos en una audiencia que se verificará dentro del tercero (sic) día y en la misma dictará la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.