Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- Recibido el oficio por el otro juez, dará vista de él al actor que ante él haya promovido el pleito, por el plazo de tres días;
pasado dicho plazo, con contestación del actor o sin ella, resolverá otorgando o denegando la acumulación, dentro de veinticuatro horas. Contra esa resolución procede la apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.