Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Otorgada la acumulación y consentido o ejecutoriado el auto, se remitirán los cuadernos al juez que los haya pedido; si se negare, el juez librará, dentro de tercero día, oficio al que la haya pedido, insertando las razones que funden la negativa.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.