Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- El Juez que haya pedido la acumulación deberá desistir de su pretensión dentro de los tres días siguientes al en que reciba el oficio a que alude el artículo anterior, si encuentra fundados los motivos por los que fue denegada, contestando también dentro de tres días al otro juez. El auto de desistimiento es apelable en el efecto devolutivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.