Código Civil estatal

Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 419.- Si el Juez que pidió la acumulación no estima bastante los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas remitirá testimonio de lo actuado al Superior respectivo, con un informe, avisándole al otro Juez para que remita el suyo dentro de igual plazo.

Es superior para estos casos el que lo sea para decidir la competencia. La substanciación de este incidente será la establecida para la decisión de las competencias.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si el Juez que pidió la acumulación no estima bastante los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas remitirá testimonio de lo actuado al Superior respectivo, con un informe, avisándole al otro Juez para…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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