Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Si durante el trámite del incidente de acumulación llegan los autos a estar en estado en alguno de los juicios, el Juez respectivo lo comunicará de inmediato al superior, reservando la resolución del juicio hasta en tanto se resuelva el incidente en trámite.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.