Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable cuando se trate de acumulación del juicio de petición de herencia al sucesorio respectivo; en este caso el juicio sucesorio podrá continuar hasta antes de la partición que no se practicará sino resuelto el de petición de herencia; éste, aun dictada la acumulación seguirá sus trámites hasta pronunciarse sentencia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.