Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Es válido todo lo practicado por los Jueces competentes antes de la acumulación. Lo que practiquen después de que se haya declarado procedente es nulo y causa de responsabilidad salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias urgentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.